Especies protegidas en Alpedrete
DE: ASOCIACIÓN ALPEDRETE SOSTENIBLE
PARA:
SECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE FLORA Y FAUNA
SERVICIO DE ESPECIES PROTEGIDAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL
AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE
ASUNTO: PRESENCIA DE ESPECIES CATALOGADAS EN ALPEDRETE
Alpedrete Sostenible, Asociación con CIF G-84709 104, y con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos n° 118, C.P.28430, Alpedrete (Madrid), quiere hacer constar la presencia de una especie de flora incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, otra incluida en su revisión, así como otras dos especies con áreas de distribución restringidas y fragmentadas en la comunidad de Madrid, detectadas por biólogos y miembros de la Asociación Alpedrete Sostenible.
Se tratan del pirúetano o peralillo silvestre ( Pyrus bourgeana ), el espino cerval (Rhamnus cathartica ) y el Agracejo ( Berberis vulgaris ). También hay que hacer constar la presencia de rusco (Ruscus aculeatus ).
El Pyrus bourgeana se encuentra incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas con la figura de SENSIBLE A LA ALTERACION DEL HABITAT.
El Ruscus aculeatus se encuentra incluida en la revisión del Catálogo Regional de Especies Amenazadas con la figura de VULNERABLE.
El Rhamnus cathartica presenta una distribución fragmentada, aislada y dispersa en nuestra comunidad, siendo una especia de ámbito eurosiberiano, y por lo tanto rara y finícola en Madrid.
El Berberis vulgaris es una especie calcícola, por lo que los escasísimos ejemplares presentes en terrenos ácidos deberían de ser protegidos de inmediato. Por otra parte, esta especie también es rara en la comunidad de Madrid.
Estas cuatro especies han sido detectadas en el paraje” La Cerca de Ávila “, en el municipio de Alpedrete, en la parcela 2 del polígono 2 las tres primeras especies, y en la parcela 19 del polígono 3 la última.
Estos terrenos, en el Avance del Plan General de Ordenación Urbana, pretenden ser calificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado. También está proyectada la construcción de dos viales que discurren por dichos terrenos. El hábitat en el que vegetan estas especies también está presente en la zona donde está proyectado el futuro polígono industrial, en la zona conocida como Polvorines Norte.
Según el Decreto 18/1992, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas:
Artículo 5.
La inclusión de una especie amenazada o árbol singular en el Catálogo Regional conllevará automáticamente en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los efectos previstos en la Ley 2/1991.
Y según la ley 2/91, de protección de fauna y flora silvestres:
Artículo 10
La Agencia de Medio Ambiente asegurará la preservación, mantenimiento y recuperación de los hábitats de las especies catalogadas.
Artículo 33
1. La protección de las especies vegetales en los lugares naturales del territorio de la Comunidad de Madrid implica lo siguiente:
a) La prohibición de llevar a cabo el arranque, recogida, corte y desraizamiento, así como el corte de sus ramas, y la recolección de flores, frutos y semillas.
b) La prohibición de llevar a cabo cualquier actuación que pueda producir el deterioro de las plantas protegidas.
Artículo 45
4. Serán infracciones graves:
a) La destrucción, muerte, deterioro, agresión física, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizados de especies de fauna o flora catalogadas como vulnerables o de interés especial, así como la de sus propágulos o restos.
b) La destrucción del hábitat de especies vulnerables o de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación o alimentación y las zonas de especial protección para la fauna y la flora silvestres.
5. Serán infracciones muy graves:
a) La destrucción, muerte, deterioro, agresión fisica, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizados de especies de fauno o flora catalogadas como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, así como la de sus propágulos o restos.
b) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación o alimentación y las zonas de especial protección para la fauna y la flora silvestres.
Además de la presencia de estas especies de flora, en el sector que se va a calificar como Suelo Urbanizable No Sectorizado, y que será atravesado por dos viales, tenemos constancia de la presencia de más especies protegidas de fauna.
Dicho sector, presenta a su vez, el ecosistema más maduro del municipio de Alpedrete, compuesto por bosques mixtos de melojo (Quercus pyrenaica) y Fresno (Fraxinus angustifolia), y dehesas de encina (Quercus ilex ssp. ballota), siendo considerado, por el Estudio de Incidencia Ambiental del Avance del Plan General de Ordenación Urbana, como el enclave con mayor valor medioambiental del municipio.
Rogamos se tomen las medidas oportunas en relación con lo expuesto anteriormente.
Alpedrete Sostenible. CIF G-84709104


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